Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defenca del empleo, en el RD-LEY 2/2021 de 23 de enero.
Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defenca del empleo, en el RD-LEY 2/2021 de 23 de enero.

PRESTACIONES AUTÓNOMOS   BOE núm 23 de 27/01/2021.  Esquema gráfico de algunas novedades

 

  • 1- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

 

Aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades.

Requisitos:   estar afiliado y en alta en el RETA, hallarse al corriente de pago

Cuantía:  50% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad

Devengo y duración: el derecho nace desde el dia siguiente a la medida de cierre. Máximo de 4 meses, finalizando el útlimo día del mes siguiente al de levantamiento de la medida de cierre.

Solicitud:  a través de las MUTUAS

Presentación: dentro de los primeros 21 días del mes de Febrero. Si se presenta fuera del plazo, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud

Obligaciones: mantener el alta en régimen de autónomos.  El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

 

  • 2- PECANE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA

 

Trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este RDL o a la prestación de cese regulada en los artículos 327 de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

Requisitos: estar afiliado y en alta en el RETA, hallarse al corriente de pago. No tenenr redimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6650 euros.  Areditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Cuantia: 50% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad

Devengo y duración: el derecho nace el 01/02/2021. Se percibirá un máximo de 4 meses.

Solicitud:  a través de las MUTUAS

Presentación: dentro de los primeros 21 días del mes de Febrero. Si se presenta fuera del plazo, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud y su duración no excederá del 31/05/2021.

Obligaciones: mantener el alta en régimen de autónomos.  El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

 

  • 3-PRESTACIÓN CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUNETA PROPIA

 

Autónomos en los que concurran los requisitos establecidos para ello en el artículo 327 de la LGSS excepto las exigencias de encontrarse en situación legal de CESE DE ACTIVIDAD, SUSCRIBIR EL COMPROMISO DE ACTIVIDAD Y ACREDITAR ACTIVA DISPONIBILIDAD PARA LA REINCOPORACIÓN AL MERCADO DE TRABAJO

Requisitos:  acreditar en el primer semestre de 2021 una reduccón de los ingresos por cuenta propia de más de 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019. Así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos redimientos netos computables fiscalmente superiores a 7980 euros. Acreditar tener trabajadores por cuenta ajena, estar el corriente de las obligaciones.

 Cuantia: 50% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad

Devengo y duración: el derecho nace el 01/02/2021 y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

Solicitud:  a través de las MUTUAS

Obligaciones: el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones en la TGSS. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese el importe de las cotizaciones por contigencias comunes

Compatibilidades: Con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabjo no superen 2.2 veces el SMI (950€), es decir 2090 € siempre y cundo los ingresos por cuenta ajena no superen los 1187.50€.

 

  • 4-PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

 

Siendo de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019, durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses en cada uno de los años, y alta no superior a 120 días a lo largo de dichos años.

Requisitos: estar afiliado y en alta en el RETA, halarse al corriente de pago. no obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6650 euros.

Cuantia: 70% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad

Solicitud:  a traves de las MUTUAS

Devengo y duración: el derecho nace el 01/02/2021. Se percibirá un máximo de 4 meses.

Obligaciones: durante la percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta. La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese el importe de las cotizaciones por contigencias comunes.

 

Si tiene algunda duda sobre que prestación es la mejor para usted o que prestación se puede acoger, no dude en ponerse en contacto con nosotros.  

Fecha publicación: 02/02/2021

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